[Opinión] Los Fueros, nuestras libertades
Publicado en Diario de Noticias. 14/03/2011
Se acostumbra a utilizar el término Fuero para designar las cartas de fundación de ciudades y villas, o para referirse al estatuto jurídico de los congresistas. Las cartas pueblas, como todos sabemos, tenían como objetivo incentivar la residencia en lugares determinados, fronterizos, despoblados, etcétera, y en ellas se solían recoger exenciones al Fuero común que, lejos de representar ningun privilegio, intentaban compensar proporcionadamente los esfuerzos o sacrificios exigidos a esos pobladores; y en el caso de los congresistas aforados, ese Fuero se refiere a los derechos adicionales que se otorgan a esos actores políticos para que, sin temor a quienes detentan el poder en cada momento, puedan afrontar los peligros a los que normalmente se enfrentan para ejercer la representación popular. En ningún caso se trata de un privilegio sino de un acuerdo o compensación.
Los Fueros en los territorios forales no sólo significan normas de carácter local sino también y especialmente las leyes de tipo general que estas comunidades se dieron a sí mismas en momentos históricos en los que gozaban de plena soberanía estatal. Podría decirse por analogía, aun tratándose de conceptos esencialmente distintos, que los Fueros eran y son las Constituciones de los territorios forales y precisamente con ese nombre están recogidas e impresas algunas recopilaciones forales en Catalunya.
Estos fueros estaban compuestos por un conjunto de normas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que servían para regular el autogobierno de cada una de esas naciones. El origen de estos Fueros fue consuetudinario, se formaron por el cúmulo de usos y costumbres que obedecían a una peculiar forma de pensar y sentir de esas comunidades y no sólo por la concesión o gracia de ninguna autoridad prepotente. De modo que la costumbre hacía ley (Fuero) y la complementaba o la sustituía en su defecto.
Como toda costumbre, el Fuero es algo que se adapta y se transforma en cada tiempo y circunstancia. «El Fuero no nace de súbito como las Constituciones; es elaborado progresivamente, su fundamentación es la propia naturaleza histórica. Por ello, las formulaciones forales no pueden descartarse en razón de su insuficiencia; están continuamente naciendo y renovándose, y no encuentran justificación última en otras formulaciones anteriores. Por tanto, cada formulación es un hito en su elaboración total».
Se ha relacionado en muchas ocasiones el término Fuero con el de privilegio, pero en nada se parecen. Los Fueros generales se dieron en comunidades necesariamente autónomas y soberanas, con capacidad para decidir y hacerse reconocer esos Fueros como un ordenamiento jurídico suficiente con el cual autogestionarse y desarrollar todas sus actividades. Cabría entonces definir a los Fueros no como una «gratia», como pretenden los que quieren identificarlos como privilegios, sino como un «ius», tal como ha sido reconocido repetidamente en doctas obras de acreditados juristas.
El concepto foral, a pesar de su origen medieval y feudal, extrapolándolo a nuestros días, sigue encerrando aspectos muy interesantes, entre los que se encuentran el principio de la verdadera democracia ejercida de abajo hacia arriba y representado por las juntas de oncena, quincena y veintena y por las merindades; por el auzolan, la autogestión y el pase foral que a todas luces pareciera conveniente rescatar y actualizar al servicio del bien común y de una mejor convivencia.
Fueros que no podían ser ignorados o perjudicados nunca, sino respetados y amejorados por quien pretendiera ejercer el poder, teniendo que jurarlos como requisito previo para ser reconocido y aceptado por la ciudadanía. Sometiéndose a ellos, reconociendo además a las comunidades sus derechos de Villa Franca, o de exención de impuestos a la corona (novenera), y liberándolas del ejercicio de las armas (salvo en defensa de su propio territorio), así como el respeto a su libre organización interna, etcétera. A lo largo del siglo XIX, entre derogaciones parciales y restauraciones incompletas a Navarra/Euskal Herria le fueron robando los derechos propios que le habían caracterizado, culminando este proceso con las derrotas militares que supusieron las tres guerras carlistas y las leyes de 1841 y 76 con las que los Fueros quedaban modificados, falsificados y castrados definitivamente. Un paso más del Estado centralista que no era sino la continuación de lo que ya había hecho previamente con los Comuneros en Castilla, con los Decretos de Nueva Planta que acabaron con los Fueros de los países de la confederación aragonesa, etcétera. En la voz castiza del pueblo navarro los Fueros eran «los cojones de Navarra».
Las reminiscencias forales que hoy nos quedan no son ya, en la práctica, más que símbolos, palabras, formalismos y cupos o conciertos económicos que aun así han supuesto y suponen ventajas importantes para las comunidades que gozan de ellas, pero sólo porque las liberan del mangoneo, cuando no del saqueo y las malas prácticas que se dan desde Madrid, -aunque los de casa tampoco se queden cortos en esas perversas inclinaciones-. También pueden suponer alguna ventaja para nuestras elites económicas que al hacer uso de su mayor fuerza local sobre el -autogobierno fiscal- quizás pueden conseguir que éste les dispense un trato más favorable; pero de forma alguna se puede equiparar fuero a privilegio, sino al derecho natural que todos tenemos a organizarnos y administrarnos autónomamente lo propio sin injerencia de terceros ni dejar de satisfacer la correspondiente parte de las cargas generales del Estado como el resto de comunidades, y la solidaridad debida con los más necesitados, del mismo modo que a su escala lo hace cualquier vecino en su casa y su edificio o urbanización. Derecho al que todos debiéramos poder acceder, pues sólo perjudica a los intermediarios, al centralismo, que se nutre y enriquece a costa de los administrados.
El Fuero no implica más que la capacidad para autogobernarse y autogestionar los recursos propios soberanamente, determinando los ciudadanos de las comunidades forales cuáles son sus necesidades y sus disponibilidades, así como las medidas para recaudarlas y aplicarlas por ellos mismos, sin que ello implique dejar de satisfacer la parte correspondiente de las cargas comunes, incluida la debida solidaridad interterritorial, que es satisfecha religiosamente mediante el cupo, a pesar de lo que contrariamente afirman los modernos Agamazados.
Patxi Ventura Sanjuan, Militante de E.K.A.