IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
Inés del Río, el 2 de julio de 2008 estaba prevista su excarcelación, pero un mes y medio antes la Audiencia Nacional (AN) le aplicó la doctrina Parot.
Sobre la doctrina Parot: mucho me temo que vamos a estar durante una larga temporada sometidos a una intensa intoxicación por la resolución que hoy ha tomado el Tribunal de Estrasburgo de tumbar dicha doctrina. Antes de entrar en todas las intoxicaciones de los medios deberíamos de estar informados sobre lo que en nuestro Derecho Penal es un principio básico, que consiste en la no retroactividad de la ley penal: a nadie se le puede aplicar una ley que en el momento de la comisión del delito no existía. Parece una cosa muy evidente y de sentido común que, por muy malvada que sea la persona en cuestión, la ley que se debe de aplicar en cada caso, es la ley existente en el momento en que esa persona ha cometido el delito. Esto es lo primero que hemos de entender antes de que intenten tocar nuestros más bajos instintos. Y esto ha sido así tanto para los asesinos fascistas que mataron a los cinco abogados laboralistas de Atocha (que parece que mucha gente no quiera ya acordarse) como para los etarras a los que ahora un Tribunal ha dictaminado que no se les puede aplicar una legislación posterior a la que existía cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados y por los que ya han cumplido las penas previstas. Creo que, antes de que la bilis de algunas personas nos salpique, hemos de estar bien informados. Es fundamental.
La «Doctrina Parot» fue una invención del Partido Popular y el PSOE, los dos partidos que mantienen viva y actualizada la herencia del franquismo en España, que modificaba la legislación para que a determinados presos, los condenados por terrorismo, no pudieran aplicárseles los beneficios penitenciarios establecidos por la ley sobre los 30 años que como máximo cualquier preso puede permanecer en prisión, sino por la totalidad de la condena (lo que convertía en la práctica a los presos de ETA y del GRAPO en
presos políticos sobre los que se aplicaba una ley de excepción, como las habituales en los tiempos del diseñador de la democracia española, Francisco Franco). La doctrina también tenía una víctima entre los terroristas del GAL, uno de los pocos que acabaron en prisión y cumplieron íntegramente sus condenas después de sus crímenes (al servicio del estado).
La a todas luces antidemocrática ‘doctrina Parot’ fue avalada por el propio Tribunal Supremo español y el Tribunal Constitucional, lo que dice bastante sobre la vinculación política de la justicia en España, a causa de que el poder judicial es, como el resto de la estructura de poder española, herencia del franquismo y sus arbitrariedades ajenas a la ley
Criterios de aplicación de la retroactividad penal
http://rodas.us.es/file/3291a7c7-2e09-523c-348e-493098950638/1/leccion6_SCORM.zip/pagina_12.htm
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna.
Anulad la anterior que es que se ha producido un error en la copia. Hoy mismo sale en el blog. Y a ver si cunde la mala costumbre de publicar cada mes o quince dias y que tambien lo hagan las nacionalidades.