ILP en la que participa el Partido Carlista

PROPOSICION DE LEY DE REGULACION DEL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION PUBLICOS

A partir de 1978 se implanta en España un sistema democrático con graves defectos, que en vez de subsanarse fueron aumentando debido a las leyes antidemocráticas que apoyaron PSOE, PP, CiU, y PNV, de la forma en que la JUSTICIA interpretó las leyes, y del consentimiento de la Sociedad civil. Bastantes ciudadanas y ciudadanos consideramos que ha llegado el momento de llevar a cabo una regeneración democrática, y como ésta no llega desde el Poder Político, intentamos que llegue desde la iniciativa popular.

Condición fundamental en una verdadera democracia es que los medios de participación en política de que disponen los partidos, sean similares. Y ahora no lo son. No vale alegar resultados electorales del pasado, para desposeer a la mayoría de los partidos de los medios a los que tienen derecho, porque la Democracia es presente, no pasado. Los medios de comunicación públicos son pagados por todas/os los españoles, y por tanto, todas y todos, tenemos derecho a usarlos. Y como los partidos representan a la población, el derecho de acceso a los medios, se debe canalizar a través de éstos.

 Por otra parte, la participación de los partidos políticos en los medios de comunicación, en la mayoría de los casos, abaratará los gastos a los entes públicos.

                                                                                           TEXTO ARTICULADO

Art. 1: Se consideran medios de comunicación públicos , las publicaciones en papel (revistas y periódicos), páginas web y emisoras de radio y televisión, que sean pagadas, en todo o en parte, de forma directa o con subvenciones, por el Estado, una comunidad autónoma, una diputación, o un ayuntamiento.

Art. 2: Podrá solicitar el acceso a los medios de comunicación, cualquier partido que esté inscrito en el Registro de Partidos. Las solicitudes se presentarán por escrito en la sede del órgano al que pertenece el medio de comunicación, y éste tendrá que dar acuse de recibo. La primera solicitud tendrá carácter sucesivo, es decir, servirá para siguientes actuaciones, hasta que el partido político se dé de baja. En revistas y periódicos, los partidos entregarán al ente público, un documento (en papel o informatizado).

Art. 3: La puesta en antena o publicación, se harán de forma correlativa a la fecha de presentación de la solicitud. La hora de puesta en antena será también correlativa. En el caso de prensa el partido entregará un documento (en papel o informatizado). En radio y televisión, las emisiones se harán en directo o mediante soporte técnico. Los entes públicos no cobrarán cantidad alguna, ni tasas, por estas emisiones o publicaciones.

Art. 4: En las ediciones, en papel o por internet, hechas p0r entes semipúblicos o públicos, cada partido político tendrá derecho a una parte de la página, y en las emisoras públicas o semipúblicas, de radio y televisión, cada partido tendrá derecho a media hora de antena, y en cada mes. En las empresas privadas subvencionadas con dinero público el tiempo en antena lo decidirá la Junta Electoral Central.