El «valor» de los doce sin piedad

Con el presente escrito, la Agrupación Territorial Comarcas Centrales(ATCC) del Partit Carlí de Catalunya quiere manifestar su opinión o reflexión crítica ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya así como sobre las consecuencias de ella en el seno de la sociedad civil catalana, traducidas en la práctica en la convocatoria de la multitudinaria manifestación en defensa de Catalunya como Nación.

La sentencia sobre el estatuto cierra definitivamente el proceso de desarrollo de los gobiernos autónomos del Estado de las Autonomías nacido con la última Constitución, bien denominado y conocido también como el del “café para todos”. Este desarrollo ha consistido al fin en una pura descentralización del poder del Estado, poder que viene cedido graciosamente a las comunidades autónomas en un complejo entramado de competencias compartidas o exclusivas que se les atribuyen. A partir de este extremo, podemos preguntarnos: ¿qué tendría que decir el carlismo ante este sistema de descentralización del poder central?

El carlismo se ha singularizado desde sus inicios por la defensa de los fueros de los territorios históricos, entendiendo por fuero la ley propia de cada pueblo. La reivindicación de los fueros debería ser entonces uno de los signos distintivos de todos los carlistas. En el caso de Catalunya los fueros eran -y son- las “Constitucions i altres drets de Catalunya”, que es el cuerpo legal que recoge tanto el derecho público como el derecho privado de Catalunya desde tiempo inmemorial. Simplemente cabe recordar al respecto que la primera compilación de estos textos tuvo lugar por acuerdo de las Cortes de Barcelona en el año 1413.

Los fueros catalanes, las “constitucions”, quedaron abolidos en su momento por el decreto de Nueva Planta promulgado por Felipe V de Anjou a raíz del resultado de la guerra de sucesión. A pesar del devenir de los siglos y de estos últimos 32 años de democracia, la recuperación de los fueros catalanes no se ha producido en la plenitud que Catalunya los tuvo en el pasado. Ello se debe sin ninguna duda a la ausencia de un modelo territorial del Estado español que permita que los fueros catalanes sean restituidos en toda su extensión y amplitud. Esta idea abre las puertas del debate sobre la necesidad de un Estado de carácter federal o incluso confederal. Sin entrar a fondo sobre la discusión del asunto, el modelo confederal es el que defiende la práctica totalidad, con algunas excepciones, de los miembros que pertenecen a esta Agrupación Territorial. Dicho modelo fue defendido de modo rotundo por Carlos Feliu de Travy y existen escritos suyos que dejan constancia de ello y que se encuentran en el Partido Carlista de Catalunya a disposición de quien los solicite. Decimos esto con la intención de salir al paso de la polémica que en el foro se ha creado recientemente en relación a Feliu de Travy y, por ello, no queremos dejar pasar la ocasión para lamentar que se ponga en boca de fallecidos palabras que no han pronunciado o se les atribuya ideologías políticas diferentes de las que les han distinguido en vida.

Pero yendo al meollo de la cuestión, desde la perspectiva que se acaba de afirmar, la de la defensa de los fueros por la que se ha significado el carlismo y de la que hace bandera por ello esta Agrupación Territorial, cabe analizar entonces la sentencia del Tribunal Constitucional y la reacción que ha producido en el seno de la sociedad catalana.

Pues bien: desde dicha perspectiva resulta fácil concluir que la famosa sentencia corta de cuajo las aspiraciones de progresar en la línea de un autogobierno que pudiera tener algún tinte federal en las relaciones entre el Estado y la Generalitat catalana, puesto que todas las cuestiones contempladas en el estatuto, que podían significar un avance significativo en el autogobierno catalán, en materias importantes como la financiación, la justicia, la lengua propia catalana o incluso el reconocimiento implícito de cierta soberanía compartida que resultaría de la aceptación de Cataluña como Nación -y a pesar de figurar tímidamente esta afirmación en el preámbulo del estatuto-, han sido laminadas del todo por el Tribunal Constitucional, que ha actuado como una última cámara legislativa al margen de lo aprobado en el Parlamento catalán, de lo aprobado también en las Cortes españolas y, no cabe olvidar tampoco, de lo refrendado por el pueblo de Cataluña.

Al hilo de esta última reflexión, cabría preguntarse ante qué tipo de democracia nos hallamos. Dicha pregunta nos asalta de inmediato al comprobar cómo el Tribunal Constitucional, es decir, los doce nombrados a dedo por los dos partidos mayoritarios, tiene -y tienen- mucha más fuerza que los 350 miembros de las Cortes del Congreso de los Diputados elegidos por sufragio universal. Nos hallamos por lo tanto ante un ejercicio cínico del poder, que revela una de las mayores perversiones posibles en democracia: la autocracia del Tribunal Constitucional, que bien podríamos llamar la de “los doce sin piedad”, la de los doce que actúan en la práctica como uno solo, tiene mayor valor que la democracia representada por la soberanía popular que encarnan los diputados españoles. Así lo ha demostrado la sentencia sobre el estatuto.

Regresando de nuevo al argumento ya expuesto relativo a la mejora de autogobierno que representaba el estatuto, en este punto cabe recordar que el “Partit Carlí de Catalunya”, en la fase de tramitación del estatuto catalán, entregó a la Generalitat un proyecto de estatuto propio para Cataluña (Estatut de Sarriá) mucho más avanzado del que salió aprobado inicialmente del Parlamento de Cataluña y que luego sería recortado por el Congreso de los Diputados. En el preámbulo de nuestro estatuto, se dice que el partido carlista, de acuerdo con su tradición de raíz foral, no puede entender la reforma del estatuto de Cataluña como una revisión del anterior. Por ello, se propone el reconocimiento de un Estado español que sea realmente plurinacional y, en consecuencia, la aceptación de la igualdad inicial y radical de todas las partes que lo integran. También reconoce a Cataluña como Nación, integrada en una gran comunidad de todos los pueblos de las Españas que bajo el signo de la federación o de la confederación, es el que refleja hoy día la unión personal que los hermanó dentro de la monarquía común de los reyes católicos y de sus inmediatos sucesores los Austrias.

De acuerdo con todo lo expuesto, la posición de esta Agrupación Territorial es de rechazo absoluto a la sentencia del Tribunal Constitucional en la medida que se opone a un avance, aunque éste fuese insuficiente, en el autogobierno de Cataluña. Y de allí nuestra participación en la manifestación liderada por Omnium Cultural, a la que también se sumó la mayoría de los partidos políticos del arco parlamentario catalán. Esta Agrupación Territorial entendió que nuestro partido también tenía que tener una presencia manifiesta en dicha protesta. Y así nos lanzamos a la calle, proclamando que Cataluña es una Nación y que como tal tiene derecho a decidir, aguantando estoicamente el calor y una pesada pancarta que identificaba a nuestro partido. Y con un lema en ella escrito, que hemos tomado prestado de Feliu de Travy: “Al igual que entre los hombres, el entendimiento entre los pueblos sólo puede darse si éstos son libres”.

AGRUPACION TERRITORIAL COMARCAS CENTRALES

PARTIT CARLÍ DE CATALUNYA