[Opinión] Carlismo/Catalanismo
Artículo de Evaristo Olcina Jiménez publicado en Diario de Noticias 22/01/2018
En ocasión del procés y especialmente en los últimos meses ha sido argumento recurrente para explicar como se ha llegado a la situación reivindicativa actual el acudir a los “antecedentes carlistas” del nacionalismo especialmente entre los catalanes y, extensivamente, entre los vascos.
No es nueva la argumentación, como tampoco la controversia respecto a si el catalanismo vertebrado en el siglo XIX realmente tuvo en sus inicios convicción liberal . De esta segunda teoría dejemos que la expongan quienes –pocos- posiblemente aún la pretenden mantener. Aquí vamos a examinar la mas extendida (en muchas ocasiones para predisponer a la condena del nacionalismo) respecto a la genética carlista del catalanismo.
Algún autor como Joan Bardina (a cuyas propuestas ideológicas se hará posterior referencia) , en su inicial entusiasmo militante llegaría a considerar en su opúsculo “Catalunya i els carlins” (1900) como antecedentes del carlismo catalán, por su continuada oposición al centralismo, hasta las rebeliones “realistas” que iban encaminadas a la restauración de los fueros. Opinión controvertible pero que básicamente coincidía con la del general liberal San Miguel que en su libro “De la guerra civil en España” (1836) intenta dar una explicación a la adhesión a la causa carlista de “la Cataluña, la Navarra y las provincias vascongadas”. Respecto de la primera escribe: “La Cataluña, país quebrado, abriga en su seno un pueblo esforzado y belicoso, en cuyo carácter entra por una de las bases principales un espíritu de independencia que le hace mirar con desvío todo lo que es extraño a su provincia. Gobernar este pueblo ha sido muy dificultoso en todas épocas”, y se remonta al siglo XVII para consignar sus sentimientos contra “los que consideraba como sus opresores” para recordar también “con que constancia, con que tesón, con que ferocidad” se opondría a la casa de Borbón en el XVIII.
Similar apreciación le merecía también el mayoritario apoyo al carlismo por los otros territorios peninsulares mencionados: “En la Navarra y provincias Vascongadas milita otra razón, a saber, la de los fueros que los instigadores de la lucha (los carlistas) presentan como comprometidos o muy amenazados” y añade “El apego de estos habitantes, sin exclusión de clase, ni de condiciones, a sus fueros, es un hecho evidente que no se puede oscurecer a los ojos de ningún observador”, para terminar su razonamiento con esta nada despreciable reflexión aplicable a la rebelión de todos los territorios a que hace referencia, y que en definitiva constituye un certero diagnóstico a la inicial y perdurable militancia carlista de sus habitantes: “¿Qué extraño es que el partido enemigo de nuestra causa nacional se haya aprovechado hábilmente de esta circunstancia y atizado con ideas de libertad e independencia sentimientos de odio?”. Asimilaba foralismo a independencia.
Dificilmente podrá hallarse una mas inteligente y acertada interpretación de la continuada motivación y perdurabilidad carlistas, como asimismo un mas lúcido reconocimiento de cual es la moderna raíz de los movimientos nacionales en el actual estado con toda su variedad de reivindicación de derechos como pueblos diferenciados con reconocibles características culturales, históricas y aspiraciones políticas. Para tan agudo observador, a los voluntarios carlistas no les movía ni Dios ni Rey, pero sí la Patria “su” patria, y en ella se compendiaba su cultura, su lengua, su idiosincrasia, su tradición nacional, su propio ser en libertad, lo que en definitiva crea sentimiento de “patria” y mueve a reivindicarla o a defenderla.
Una motivación que Marían Vayreda concretaba en 1898 en su “Recorts de la darrera carlinada”, contienda en la que participó como muy joven voluntario, en estas líneas que no por conocidas han de dejar de ser reproducidas y que traduzco de su original en catalán al igual que haré con todas las siguientes: “Era la doctrina regionalista lo que me seducía. Aunque no la entendía demasiado bien, llevado por un intenso amor a las cosas de casa, presentía la reconstitución de nuestra antigua nacionalidad”. Un posicionamiento claro y definido que llevaría a algunos, como al propio Vayreda, a militancias mas contundentes cuando temporalmente las propuestas políticas de la dirección del partido parecían posponer la fundamental defensa de los derechos de las naciones varias del estado.
Los ideólogos carlistas, fundamentalmente populares en una gran proporción, han ahondado de manera muy eficaz en la construcción de la propuesta que mas que estrictamente regionalista la sobrepasaban alcanzando la cota de la plurinacionalidad y el soberanismo que desde muy temprano fueron proponiéndose tomando como referente el envidiado por su persistencia “querido modelo vasco”.
Así, en 1900, el ya mencionado Joan Bardina en “Catalunya i els carlins” asumía tal modelo para proponer una “autonomía completa y absoluta”: “En la ¨autonomía política¨ unos, como los catalanistas, desean Cortes catalanas;otros, como los carlistas, queremos, además, el ¨pase foral¨, aún mas radical”. Criterio este último que para reafirmarlo le motiva recurrir a la opinión de Carlos VII expresada en 1898 y contenida en carta al general carlista Moore invocando “la descentralización administrativa y económica, el respeto a las legislaciones particulares y el ¨pase foral¨, escudo de nuestras libertades” expresión de soberanía. Algo que reafirma el propio Bardina recobrando lo escrito por él mismo en su folleto “Catalunya Autónoma”: “Tan ¨Nación¨ es Catalunya como Portugal… Nada deseamos mas los carlistas que la pronta existencia de ¨Catalunya-Estado¨“, como formula visible de un status que Bardina intenta visibilizar con estos imperfectos ejemplos: “Canadá y la Confederación Nort-Americana nos lo prueban” (¡la Confederación!, el desiderátum de la propuesta territorial carlista).
La soberanía territorial, defendida o propugnada -dependía el matiz si se trataba de los vascos o de otros territorios como Catalunya- por los carlistas, está incluso, o muy principalmente, por encima de la autoridad parlamentaria. Y así, también Bardina escribiría: “Ni las Cortes tienen poder para conculcar la autonomía de las Regiones, que, como consecuencia de causas naturales, es indestructible…”. Criterio fundamental y permanente en el carlismo. Muchos años después, en 1932, el Jefe carlista de Catalunya, Tomás Caylà (asesinado en 1936, al igual que años antes lo había sido su padre) afirmaba en un artículo publicado en la revista carlista “Joventut”, de Valls: “los derechos de Catalunya son superiores a los del estado integral”, manifestación a propósito de la discusión y aprobación del Estatut que no satisfaría a los carlistas al igual que tampoco a gran parte de los catalanes (“no hemos llegado aún a tiempo de imponer nuestra voluntad, sino que hemos de esperar que otros nos concedan lo que es nuestro”, concluyendo con está premonición que mantiene hoy una plena actualidad: “el pleito catalán quedará en pie” ).
¿Existía algún sistema político para articular la convivencia en libertad y la colaboración entre las varias naciones del estado?. Ya quien fuera diputado carlista en las elecciones de 1871, Gabino Tejado, alcanzaba esta concreción: “España es una Confederación de Repúblicas”, definición que años mas tarde, en 1900, reiteraba Joan Bardina: “El Estado español es una Confederación de Regiones… Estas son verdaderas personas jurídicas, y por lo tanto del todo independientes en su gobierno interior. Ni las Cortes (el parlamento) tienen poder para conculcar la autonomía de las Regiones, que, como consecuencia de causas naturales, es indestructible”.
Este claro posicionamiento del partido se materializaría en hechos concretos como la destacada pertenencia a la “Solidaritat Catalana” (1906), y años mas tarde (1930) con la redacción de un “Projecte d´Estatut” solo superado en cuanto a derechos nacionales por el de República Catalana de Francesc Macià. En el carlista se articulaba con delicada sabiduría la relación constitucional pretendida para la convivencia de todas las naciones del estado: “Los pueblos que constituyen la actual España se federaran libremente. Es necesario reconstituir de nuevo aquella Confederación, con igualdad de trato y de personalidad para cada uno de ellos. Dentro de la Confederación, todos los pueblos conservaran plena y absoluta autonomía”.
Y ese mismo espíritu de efectiva propuesta confederal se mantiene en el vasco “Estatuto de Estella” (1932) en cuya elaboración tan decisiva participación tendría el carlismo, un estatuto que sería rechazado por la República Española y en el que los territorios de Euskadi y Navarra (lo que por el carlismo se ha denominado siempre como Euskal Herria) se constituían en “Estado Vasco” (así literalmente se expresaba) con relaciones en la práctica confederales con los demás territorios y el propio estado español.
Recuperada oficialmente la propuesta confederal por el actual partido carlista a partir de 2004, se elaboró un proyecto de Estatut (llamado de Sarrià) claramente confederalista, con la singularidad excepcional, hasta hoy por nadie repetida, de que en su elaboración participarían representantes no solo de Catalunya sino también de Balears y del País Valencià.
Para el carlismo el respeto a las instituciones y particularidades nacionales (lengua y cultura), y promover el pleno autogobierno de las naciones peninsulares en una voluntaria vertebración confederal ha constituido, y constituye, su mas importante seña de identidad, que, además, en las circunstancias actuales que vive Catalunya en su relación con el estado español, puede ser, y de hecho lo es, la mas válida propuesta para articular un proyecto duradero de convivencia frente al desesperado secesionismo de una nación que desde al menos el siglo XVII se ve sometida a la reducción o directa supresión de sus derechos nacionales.
Una propuesta, la Confederal, que se va abriendo camino cada día con mas fuerza. Recientemente varios catedráticos constitucionalistas (Javier Pérez Royo, y Bartolomé Clavero ambos de la universidad de Sevilla;Eliseo Aja, de la de Barcelona, y José Antonio Montilla Martos, de la de Granada) en una inteligente revisión de los problemas territoriales que siguen sin estar solucionados por la actual Constitución abogan por una profunda revisión de la misma y proponen la “constitucionalización como estados confederados del País Vasco y Cataluña con participación autónoma en la Unión Europea”.
Es fácilmente comprobable que su reflexión/propuesta coincide básicamente con la que el carlismo viene haciendo de forma reiterada en el largo transcurso de su historia y que, en líneas generales, hemos expuesto.
Posiblemente porque el subconsciente centralista de quienes en la solución del “problema” catalán solo contemplan la aplicación del art. 155 les hace desechar el reconocimiento de la constructiva aportación carlista en la centenaria confrontación Estado-Catalunya y les provoca el ataque irracional (sin razonamiento válido alguno) contra el veterano partido que, efectivamente, en mas de 180 años ha pervivido en la conciencia nacional de los pueblos del estado. Un ataque que casi en exclusiva proviene de quienes hoy mantienen una visión lastrada por el centralismo totalitario neofranquista que profesan.
Leí hace muchos años su libro El Carlismo y las Autonomías Regionales y me sorprende mucho que utilice, hoy en día para defender la confederación, el mismo corpus de trabajo que utilizó para defender la federación.
Cita vd. a Joan Bardina, Marian Vayreda, Tomás Caylá y los presenta como prohombres del la confederación cuando sus referencias fueron claramente federalistas como así consta en su libro.
Su libro es un alegato continuo en defensa del federalismo. Su artículo va en contra de todo lo que publicó.
Su libro tiene tantas referencias a la Federación que comienza con una cita de Marián Vayreda, “ la resurrección dé una federación española como única reparación de lacerantes injusticias y desatrosos errores políticos”
El resto del libro 256 páginas de alegato a favor del federalismo.
¿Qué le ha ocurrido como para desmentir vd. mismo su trabajo?
Agradezco sinceramente al señor Morata su opinión respecto a mi artículo “Carlismo/Catalanismo” recientemente publicado en Diario de Noticias, de Navarra.
Y lo digo sinceramente. Al cabo de muchos años me da ocasión para exponer diversos datos respecto al libro a que hace mención -“El Carlismo y las Autonomías Regionales”, editado en 1974.
Efectivamente en él utilizo una terminología en ocasiones distinta a la que ahora empleo. Y no solamente “federal” por “confederal”, sino también “autonomías regionales” por “soberanías” y “nacionales”. Debe ser Ud. bastante joven, tanto que no conoció la dictadura franquista, cretina y garbancera. Le voy a dar algunos datos respecto a la edición del libro en sí: en la portada, que se diseñó según mis indicaciones, debería figurar la fotografía de los dos carlistas (un guerrillero y un soldado del Real Ejército de Carlos VII) del cerco a Pamplona, pero jugando con los colores de la ikurriña en titulares y ornamentos varios, pues bien la negativa por la editorial fue absoluta para no provocar a la censura; por otra parte el texto (que preceptivamente se había de presentar a esa misma censura) sufriría varios cortes. Nadie, en principio, se atrevía a su publicación (así ocurrió con la importante editorial de José Manuel Lara, el de Planeta, que hace poco se ha desubicado de Catalunya ”por el procés” ), pero por fin otra (“Seminarios y Ediciones”, de Madrid) lo consideró interesante y accedió a su publicación. Y ello fue un honor. A tal editorial confiaron sus textos intelectuales como Antonio Tovar, Joan Fuster, Julio Caro Baroja, Pedro Laín Entralgo, José Luis Abellán, Camilo José Cela, Antoni Jutglar, Enrique Tierno Galván…, de entre una larga relación de 46 títulos que después se ampliaría. Era la editorial mas sería y exigente de aquél momento. Y no sería tampoco despreciable el texto cuando quien accedió de inmediato a la invitación de la editorial para prologar el libro fue el prestigiado Josep Benet, historiador e intelectual cristiano de amplio espectro, autor entre otros ensayos de “L´intent franquista de genocidi cultural contra Catalunya” (1995).
La aparición de mi libro produjo de inmediato un inesperado efecto. Además de las del partido, en la mayoría de las publicaciones del tiempo -Destino, con amplia recensión de Isidre Molas; La Actualidad Española, El Diario Vasco, Sistema, ABC…, emisoras de radio, etc– con extensas y serias recensiones en la mayoría de los casos. Digo “en la mayoría” porque no sentó nada bien a la negra reacción. Una reacción en la que se distinguieron por sus ataques Rafael Gambra (ideólogo del “sixtismo”) que mostraba su santa indignación por desvincular al carlismo de los movimientos realistas-contrarevolucionarios- Francisco López Sanz (exdirector de El Pensamiento Navarro y entusiasta del Movimiento Nacional); como tampoco al juanista J. Mª Arauz de Robles que en un artículo muy extenso en el ABC mostraría su rechazo a las tesis del libro.
Pero quien tuvo mas incidencia fue otro articulo a toda página en igual diario monárquico madrileño. Lo firmaba José Mª Ruiz Gallardón (padre del exministro Alberto Ruiz Gallardón) que en 1956 fue detenido como integrante de una célula comunista, aunque después se “recolocó” en la derecha y, en definitiva, en el régimen abriendo el camino a su hijo Alberto. En su articulo hasta me calificaba de ¡separatista!, escribí una carta al diario aclarando conceptos y, naturalmente, no me fue publicada. Aunque lo mas curioso es que por el mismo ABC y en su suplemento extraordinario de 1974 se hacía una relación de los 40 libros mas destacados del año y entre ellos incluía “El Carlismo y las Autonomías Regionales”. Los restantes eran de autores ya consagrados como López Ibor, Haro Tecglen, Delibes, Sánchez Albornoz, Laín Entralgo, Artola…
Después publiqué “Carlisme i Autonomía al País Valencià” y para su presentación Josep Sos y otros carlistas valencianos, como Josep Mª Sabater, prepararon una presentación en la que estaba prevista la participación de Josep Guia (PSAN), el catedrático Alfons Cucó, Carles Dolç, Francesc de P. Burguera y el también catedrático Ernest Lluc (posteriormente asesinado por ETA). Tal presentación no se puedo hacer por prohibición expresa y por escrito notificado a los organizadores del Gobierno Civil de Valencia de fecha 31 de enero de 1977, justificada en previsión de “alteraciones de orden público”.
¿Ante tal actitud del régimen, de sus corifeos y de la derecha tradicionalista y filo franquista, alguien puede pensar que se podían emplear términos como autodeterminación, soberanía, confederación, nacionalidad…?. No obstante puede observarse que mediante el subterfugio de reproducir en el apéndice documental los estatutos de 1930 y 1932 para Catalunya y Euskadi respectivamente se incluyeron en pleno franquismo muchos de esos términos, y que partes de los mismos, incluyendo los términos “peligrosos”, pueden leerse en el cuerpo del propio trabajo.
Mi actitud ha sido siempre la misma respecto a los derechos nacionales de los diversos pueblos peninsulares en propuesta de unión voluntaria articulada confederativamente. Con solo repasar mis colaboraciones en toda la prensa carlista de aquel tiempo y posterior puede comprobarse esa permanente actitud, incluso con un artículo sobre els països catalans publicado en el nº 47 de la revista Montejurra ¡el año 1969!. Pero debìamos tener mucho cuidado, los partidos de la oposición, de izquierda o nacionalistas habían de ser prudentes calibrando al máximo sus manifestaciones de todo tipo, propuestas o simples términos, porque tal comedimiento valía la pena, era un instrumento mas, y no el menor, para sobrevivir y seguir en la lucha por la libertad y la democracia. Pensar otra cosa es, al menos, ruin.
Y termino. Le reitero, Sr. Morata mi agradecimiento por la ocasión que me ha proporcionado para recordar una faceta, la ideológica carlista, para sobrevivir y seguir luchando durante la dictadura franquista, y que tan directamente me afecta.
Todo esto suena a escusa barata de tres al cuarto por parte del autor del libro mencionado.
Un solo ejemplo. ¿Utiliza el autor en algún momento en toda la obra el término Euskalerria?
No se nos olvide que es uno de los más utilizados por el Carlismo por todo el significado y simbolismo que conlleva y que incluso el franquismo lo aceptaba o por lo menos no prohibía su uso.
es solo un ejemplo.
Se olvida señor Urabayen que si el franquismo permitia el uso del vocablo Euskalerria era simplemente porque tenia un significado cultural y no politico y que fueron los abertzales los que le dieron ese significado y lo aprovecharon. Y para el Carlismo eso es lo que fue durante mucho tiempo. Ahora ya no. Nosotros ya lo haciamos antes pero… A lo mejor nos podria ilustrar acerca de la trayectoria «politica» de «Euskalerria» en el Carlismo de siempre y en el de los 70 con fechas y personajes sin confundir sentimientos con politica. ¿Podría?
Al Sr. Olcina.
No tengo la menor duda de que sabe perfectamente que la confederación se aplica como tratado internacional y que sabe lo esto implica. Por favor, quédese con este párrafo porque al final lo trataremos.
Ni dudo que es perfectamente consciente que el carlismo nunca ha cuestionado el modelo territorial que pudiera afectar a la integridad territorial de las Españas.
Insisto en la pregunta que no ha respondido y es al final de este párrafo:
Cita vd. a Joan Bardina, Marian Vayreda, Tomás Caylá y los presenta como prohombres del la confederación cuando sus referencias fueron claramente federalistas como así consta en su libro. Su libro es un alegato continuo en defensa del federalismo. Su artículo va en contra de todo lo que publicó. Su libro tiene tantas referencias a la Federación que comienza con una cita de Marián Vayreda, “ la resurrección dé una federación española como única reparación de lacerantes injusticias y desatrosos errores políticos” El resto del libro 256 páginas de alegato a favor del federalismo.
¿Qué le ha ocurrido como para desmentir vd. mismo su trabajo?
Tras su exposición sobre la importancia de su libro, esboza a modo de excusa un no podríamos decir confederación, era necesario decir federación ¿? En sus palabras:
“¿Ante tal actitud del régimen, de sus corifeos y de la derecha tradicionalista y filo franquista, alguien puede pensar que se podían emplear términos como autodeterminación, soberanía, confederación, nacionalidad…?”
Vd. Sr. Olcina ha cambiado.
“Donde dije digo, digo Diego” se utiliza para rectificar una afirmación o desdecirse cuando la persona, se arrepiente de lo que ha dicho, lo corrige, negando lo anterior.
Voy a reescribir pasajes de su libro donde vd. deja meridianamente claro que cuando se refería a la federación no dejaba otra duda a lo que se refería y no que quería referirse a la confederación. Y, lo mas importante, que vd. era consciente del matiz diferencial entre federación y confederación.
En la edición Seminarios y Ediciones. página 19, vd. escribe:
“ En el carlismo, lo autonómico no es un medio, o una excusa propagandística, sino un fin insoslayable. No se concibe un sistema procedente del carlismo, en el que de manera inmediata no se implante el régimen federal como un derecho inalienable de todas y cada una de las comunidades peninsulares para formar parte del Estado, derecho a la autonomía que más tarde podría ser repudiado, si así se quería, por la voluntad de cada una de ellas.”
Su libro es un canto al federalismo, al legitimismo y contra el independentismo viniera de donde viniera.
En la pag. 209 en el bloque sobre el Projecte de L´Estatut de Catalunya escribe Vd.
“Elaborado por el partido en 1930, el denominado Projecte d´Estatut de Catalunya, contenía un acabado proyecto de constitución autonómica para el Principado, y llegó a tener tanta importancia, que en 1931 fue recogido y publicado por la Unión Catalana con otros 11 antecedentes tan fundamentales como el Proyecto de constitución federal de la República española…..”
En la misma página en estos párrafos siguientes la prueba de que Vd. no se refería a la confederación cuando escribía federación:
“El proyecto carlista de que estamos hablando sólo ha sido superado, hasta ahora, por el de la Constitució provisional de la República catalana – también llamado Proyecto de la Habana, porque allí fue redactado y aprobado bajo la inspiración de Francesc Maciá – ; pero tal superioridad no puede ser estimada como válida, porque aquella Constitució era plenamente independentista y partía, por consiguiente, de unos supuestos distintos.”
Son muchas las citas en su libro que Vd. emplea para exponer las bondades de la federación. Por esto sorprende las descalificaciones tildándola de centralista cuando el proceso histórico del carlismo se ha decantado por este modelo territorial.
Sr. Olcina, a los efectos de poseer conocimientos, es mucho mejor estar en el error que en la confusión. El error permite rectificar si te convencen nuevos argumentos. En cambio, la confusión implica siempre un desorden mental que te recluye en un laberinto sin salida. Esto no va por Vd. porque como he dicho antes, soy consciente de que vd. sabe perfectamente dilucidar entre federación y confederación. Lo escribo por otras personas que pudeiran leer estas líneas.
La confusión suele comenzar por el mal uso de las palabras. Es lo que sucede con los términos confederal y federal. Política y jurídicamente se trata de conceptos de naturaleza distinta. Sin embargo, con demasiada frecuencia se considera que sus diferencias son sólo de grado: en el Estado confederal, se dice con algo de razón, los territorios que lo componen gozan de mayor autonomía que en el federal. Pues bien, la confusión ya empieza ahí: una confederación no es ni siquiera un Estado, por el contrario una federación sí lo es.
Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de éstos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de cada uno de estos estados.
Así, la ONU o la OTAN o la U.E., que tienen naturaleza confederal, no imponen directamente obligaciones jurídicas a los ciudadanos españoles, sino sólo de forma indirecta mediante mandatos al Estado español. Por otro lado, la pertenencia a estas organizaciones no supone renuncia alguna a la soberanía exterior de España sino, simplemente, implica la cesión del ejercicio -no la titularidad- de algunas competencias al ratificar los tratados respectivos. Por tanto, la confederación no tiene naturaleza estatal, dado que está regulada mediante un tratado internacional y no por una norma de derecho interno.
En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado, es decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o si se quiere como Vd. recoge en su libro comunidades autónomas en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias (soberanía) garantizando derechos y obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.
Pongamos el ejemplo de Estados Unidos, el primer Estado federal. La soberanía reside en el pueblo, no en los estados. Recordemos las primeras palabras de su texto constitucional: «We the people of the United States…». La Constitución es, pues la expresión máxima de la voluntad de todo el pueblo y, por tanto, es la norma jerárquicamente superior a las demás, garantizada por los jueces. Desde el punto de vista institucional, el presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo son los máximos órganos federales, mientras que el gobernador, el Congreso y el Tribunal Supremo de cualquiera de los estados que lo componen (por ejemplo, California), son los máximos órganos en su ámbito territorial. En el Senado -que junto a la Cámara de Representantes forman el Congreso- están representados los ciudadanos de los estados.
Así pues, en la confederación la soberanía reside en los estados, en la federación en los ciudadanos. En la confederación se regula el derecho de secesión de una parte, en un Estado federal no hay derecho de secesión porque la soberanía reside en un todo, en el conjunto de los ciudadanos. ¿La independencia de Catalunya puede consistir en que España pase a ser un Estado confederal? Imposible. Primero, porque como hemos visto una confederación no es un Estado. Segundo, porque hay que ser un Estado soberano para proceder a confederarse con otro. Por tanto, vayamos por orden: conseguir un Estado propio es previo a confederarse con otros estados. La confederación no es una variable del Estado federal, sino una institución de naturaleza muy distinta.
Y aquí le recuerdo sus palabras:
“El proyecto carlista de que estamos hablando sólo ha sido superado, hasta ahora, por el de la Constitució provisional de la República catalana – también llamado Proyecto de la Habana, porque allí fue redactado y aprobado bajo la inspiración de Francesc Maciá – ; pero tal superioridad no puede ser estimada como válida, porque aquella Constitució era plenamente independentista y partía, por consiguiente, de unos supuestos distintos.”
RESPUESTA 2
Conforme a las tesis sustentadas por el señor Morata, ni tan siquiera el federalismo jamás ha existido en el Carlismo. Tesis que puede fácilmente ser confirmada con solo leer “El Partido Carlista y los fueros” de Echave Sustaeta (1915), en el que tal forma política de estructura territorial ni se menciona. Una obra, esta, del director de “El Pensamiento Navarro”, aparecida tan solo 15 años antes de que se elaborara el “Estatut de Catalunya”, ese que fue presentado por el carlismo catalán y que solo sería superado en cuanto a autogobierno por el declaradamente independentista “Projecte de Constitució Provisional de República Catalana” de Macià. Algo evidentemente milagroso –según la mencionada particular óptica del señor Morate en cuanto a estampación o no de calificativos y conceptos- lo de no ser el carlismo tan siquiera federalista, si seguimos el razonamiento del ardiente negador del confederalismo carlista. Pero la realidad contraria es así de dura, y hay que admitirla. Una realidad, una verdad, que incluso estudiosos nada proclives al veterano partido, como el profesor Xavier Casals, certifican: “instaurar un concierto económico, hacer del catalán el único idioma oficial o establecer una confederación de los llamados Países Catalanes son reivindicaciones –o sueños- de sectores amplios del catalanismo. Pero apenas es sabido que quienes las pusieron con mas rotundidad sobre papel en 1930 no fueron nacionalistas radicales, sino un movimiento exaltador de la unidad de España: los carlistas” (artículo de La Vanguardia, 2, enero, 2011). Evidentemente el profesor Casals cuando escribió lo anterior desconocía la novedosa teoría negacionista del señor Morata.
Es fácilmente comprobable que Ud., señor Morata, no ha entendido nada o interesadamente quiere así mostrarlo. Reproduce en esta réplica a mi respuesta anterior varios párrafos de mi libro, ¿y qué pretende con ello?. Siempre he manifestado que intencionadamente eludía el término “confederación”, al igual que el de “soberanía” o “autodeterminación” porque de haberlo hecho el libro no hubiese aparecido. Veo que no lo quiere –no le interesa- entenderlo, y habla de que soy, si acaso (gracias por su generosidad) “federalista” pero tal elusión es como la de igualmente afirmar que el Carlismo catalán, especialmente el del siglo XX, no es autonomista porque difícilmente se le puede hallar referencia clara a los fueros y sí a la autodeterminación, a la Confederación, a la soberanía… Bardina, Caylà lo certifican, siempre que Ud. no los ignore para sustentar su descalificadora tesis.
Pero pasemos a la Confederación. No existe un solo país en el mundo que sea realmente confederal. El clásico ejemplo de Suiza de todos es sabido que hoy no es válido ni está vigente en estado alguno. Nacida la Confederación Helvetica en plena Edad Media, tras amargas vicisitudes fue eliminada en 1798 por Napoleón, y así hasta hoy en que tan solo preserva una gran conquista: carecer de Jefe de Estado sustituido por un circunstancial representante designado de entre los miembros de su Consejo para tan corto espacio de tiempo que casi nadie, incluso ni sus conciudadanos, lo conocen o guardan recuerdo de su fugaz y discretísimo paso por tal honor, librándose así de un presidente o monarca permanente sacralizado por una ridícula y costosa parafernalia. Del confederalismo se conocen los fundamentos teóricos pero nunca han sido plenamente desarrollados, aunque sí es doctrina general considerarlo como una forma de federalismo, y así lo entiende, entre otros, el profesor Gumersindo Trujillo (“El Federalismo Español”, 1967).
¿Es necesario que un territorio sea previamente “independiente” para poder formar una confederación?. Evidentemente no, pero sí ser “soberano”. Y ese es el quid de la cuestión.
¿Qué es la “soberanía”?. Es el ejercicio pleno y continuado de su entera y propia libertad política por un territorio histórico y que ha sido mantenida, total o parcialmente, frente a cualquier injerencia extraña. Se trata de una forma básica de independencia, porque tal libertad no le ha sido concedida y está por encima de cualquier otro poder.
Entre las naciones peninsulares existen –ya por desgracia hay que hablar en una importante parte en pasado- dos claros ejemplos de soberanía, y de ambos tan solo pretende sobrevivir, aunque mermada, en Euskal Herria mediante el “pase foral”, formula que en el siglo XV hubo de ser admitida por el reino de Castilla. Pero antes ya existían los fueros, y los fueros eran plena soberanía, siendo dicho “pase foral” la facultad de los vascos para no cumplir lo establecido por la Monarquía española si iba contra sus Fueros. En definitiva, mediante el pase foral los vascos mantenian el ejercicio de su soberanía practicando -¿hay que insistir en ello?- su plena capacidad legislativa con todo lo que su entera vigencia significa. No precisaban ser “independientes” porque eran libres y soberanos al decidir su presente y encauzar su futuro sin secesión alguna.
Urkullu, actual Presidente de Euskadi, ya en abril de 2016 reclamaba su plena vigencia, proclamando que el pase foral “otorga fundamento legal a la bilateralidad entre los Territorios y el Estado”. ¿Es ello acaso “federalismo” o se acerca mas a la Confederación?. Para salir de dudas el propio Urkullu el pasado año y a propósito del actual “procés” catalán manifestaba con absoluta claridad que la Confederación era el mejor sistema para solucionar los problemas territoriales del actual estado español. Y ahora, estos días, en el Parlamento Vasco se están presentando propuestas para el nuevo Estatuto Vasco, y la del PNV consiste en actualizar el autogobierno vasco con un nuevo status político que a partir de un “concierto económico” pudiera alcanzar una relación bilateral de “naturaleza confederal”. Mientras, la propuesta carlista, primera en todo el Estado, gracias a una intencionalidad cuyo fin aún no esta desvelada –pero que es fácil de suponer- es sistemáticamente combatida y ocultada por el sector mas reaccionario y unitarista del carlismo.
La Confederación se abre camino, y no es necesario pasar por la previa independencia de las partes para alcanzarla.
Evidentemente usted, señor Morata, no es partidario del respeto a esa soberanía, un respeto que desde 1834 (sí, 1834, cuando Zumalakarregi impuso a Carlos V la defensa de los Fueros como parte fundamental de la reivindicación carlista) ha constituido el “santo y seña” mas positivo, original y diferenciador del Carlismo. Por ello, usted tan terminantemente desprecia la Confederación. ¿Qué defensa de la soberanía foral puede caber en una constitución, a lo sumo “federal” que exige el sometimiento a los postulados uniformadores establecidos desde el estatismo constituyente?. ¿Cómo puede pensarse que la soberanía de cualquier nación peninsular ha de estar sometida –sí, sometida- al criterio de ciudadanos no solo ignorantes y ajenos, por no decir claramente opuestos con su decisoria mayoría numérica, a los derechos y libertades de las otras naciones con anterior soberanía jurídica y características culturales diferenciadoras de las de un estado que se pretende establecer – imponer- en base a una constitución con la que unificar, destruyendo, a las partes que asimila?. Una constitución federal con imposición de normativa ineludible es un instrumento útil para lograrlo.
Lo declarado por usted de que en el estado federal “la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos”, me resulta muy ilustrador al coincidir con el pretendido razonamiento del actual gobierno español en cuanto a que un referéndum para que los catalanes decidan sobre su futuro solo sería posible si a tal consulta es llamada la totalidad de los ciudadanos del estado. Curiosa coincidencia suya con la argumentación del actual gobierno del PP y otras fuerzas centrales y centralistas .
Y ya que menciono la cuestión catalana me retrotraigo al inicio de este mi alegato para completar la triste realidad de los abatidos derechos nacionales de otros territorios. Evidentemente me refiero a los Països Catalans (denominación “fusteriana” puramente instrumental pero bastante útil). Tales territorios formaron parte de una entidad política superior y mas amplia, la Corona de Aragón, mediante una formula de carácter claramente confederal y a la que el profesor Joan Reglà (volvemos a la autocensura bajo el franquismo) adjudica el eufemismo de “Commonwealth” en cuanto a la relación plurinacional de los países plenamente soberanos que la conformaban. Ni el rey tenía capacidad de “imperio” respecto a los mismos. Un ejemplo, de entre tantos otros, sería la negativa que de los representantes catalanes recibió Alfonso el Magnánimo en cuanto a la ayuda económica que solicitaba para su aventura italiana, negativa que igualmente obtuvo en principio de las cortes valencianas y que solo accederían a lo solicitado como mero préstamo y tras haber depositado como garantía del mismo para su devolución el riquísimo tesoro de reliquias de la Corona, y que aún puede admirarse en la catedral de Valencia porque el préstamo jamás fue devuelto. Países soberanos como lo demostraban en su propia independencia conformada en una efectiva confederación.
Igual relación confederal sería en un principio la surgida del matrimonio de los Reyes Católicos, pero rápidamente desbaratada por el intento de supremacía castellana tras la muerte de Isabel y continuadamente destruida por los sucesores de ambos mediante una política de indisimulada asimilación centralista de innegable raíz leonina y ejercicio castellano.
La Confederación es la fórmula para poder seguir conviviendo en libertad las varias naciones peninsulares sin sentirse humilladas y vencidas.
La Confederación, no la Federación. Creo definitivo para asentar y hacer comprensible esta fundamental y original propuesta carlista lo que el profesor Gómez de Arteche estableció en el XI Congreso Federal del PC celebrado en Tolosa el año 2004:
“Tenemos que huir de lo que se conoce por Estado Federal, porque ese concepto implica cargarse el ¨pase foral¨, y pasa forzosamente por la imposición de una Constitución. Nuestra postura tiene que abogar a favor de la Confederación porque esta última si que garantiza realmente la personalidad plena y originaria de los territorios (soberanía). Cierto es también que esta terminología nunca la hemos usado hasta ahora oficialmente. Por añadidura, defendemos la Confederación porque esta reposa sobre el Pacto, y porque presupone que todas aquellas competencias que no cedan expresamente los territorios deberán continuar en su poder. La estructura ¨liviana¨ que representa la Confederación es la única que puede hacer una España más unida y en orden”.
Pero creo, señor Morata, que Ud. no reconocerá jamás la muy carlista propuesta y opción confederal, y lo digo por el entusiasmo que demuestra en su intervención respecto a la liberal-masónica Constitución de Estados Unidos, precedente de la española de Cádiz de 1812. Su no carlismo, el de usted, es evidente.
Y siento, en fin, no haber contestado a su última intervención pero una molesta indisposición me lo ha impedido.
Después de unos 60 anhos de habernos comovido vei con placer que continuas defendendo los derechos de lãs naciones sin estado igual que yo. Veo que continuas en un carlismo progressista como aquel que participó en el «Conselho de Forças Políticas Galegas». Sou aquel gallego que conociste en lá AET de Madrid, muchos anhos pasaron desde entonces, para mí algo más de 10 en el exílio por mi condición de nacionalista gallego. Desculpa alguns errores ortográficos provocados por un corrector preparado para lá versión internacional del gallego, entre muchas outras coisas aqui nos faltó um Pompeu Fabra, y recibe un abrazo de aquel viejo amigo que te recuerda