OCURRENCIAS. MAS REFLEXION

Que cualquier ciudadano apoyado en la barra de un bar pretenda solucionar problemas complejos con recetas fáciles y probablemente equivocadas que se le acaban de ocurrir entre trago y trago es normal. También lo es que los tertulianos radiofónicos y televisivos, que tienen la obligación de saber de todo y de tener una respuesta preparada para todo, arreglen el mundo a base de ocurrencias. Y totalmente comprensible que los ciudadanos afectados por cualquier problema o cualquier desgracia, y más si son víctimas del terrorismo, del desempleo o de un desahucio, opinen al respecto sin la menor reflexión y que reclamen medidas desesperadas, inviables e irracionales. Pero que lo hagan habitualmente políticos con mando en plaza, a los que se les debe suponer un mínimo de sentido de común, resulta muy poco tranquilizador. En las últimas semanas han sido bastantes de nuestros gobernantes los que han salido a la palestra para reclamar medidas en relación con un asunto tan peliagudo y doloroso como el de la política penal y penitenciaria, sobre todo la relacionada con el terrorismo de ETA, a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot. Por desgracia, muchos lo han hecho mediante ocurrencias que no pasan el más mínimo análisis sobre su sensatez y ajuste a la Constitución.

Algunos han repetido como un mantra eso de que no puede castigarse igual un asesinato que veinticinco para criticar la excarcelación de algunos terroristas con diez, quince o veinte muertos a sus espaldas. En mi humilde opinión, una exacta proporción entre el delito de asesinato y la pena a imponer como la que parecen reclamar quienes se han aferrado a tal ocurrencia solo podría pasar por una de estas dos soluciones que voy a exponer. La primera, que a cada muerte se responda con otra muerte. Volvamos a la ley del talión, del latín talis, tal, igual, idéntico. Según se explica en Éxodo 21, 23-25, «si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión». Así que quien cometa un homicidio o un asesinato deberá pagar con su vida y ser ejecutado. Quien cometa diez asesinatos debiera ser ejecutado diez veces, pero como nadie tiene diez vidas con las que responder habría que volver a las viejas prácticas de la venganza tribal o de la guerra sin cuartel; habrá que ejecutar a diez personas elegidas de la misma familia, o del mismo clan, o de la misma banda, o del mismo partido que el asesino. Si no es ésta la solución que proponen quienes reclaman la exacta proporcionalidad de las penas, quizás no estén por la pena de muerte ni por las represalias sangrientas, la segunda medida sería atenuar la pena por cada asesinato. La pena máxima de prisión en nuestro Código Penal es de 40 años y plantear una pena más larga resulta poco útil teniendo en cuenta la duración normal de la vida humana; así que hay que calcular el número de asesinatos que quepa imaginar que puede cometer una persona y dividir. Supongamos, por ejemplo, que el máximo de muertes por terrorista es de 191 (estoy pensando en el 11-M). Así que dividimos 40 años por 191 muertos y nos da que cada asesinato terrorista debería castigarse con dos meses y medio de cárcel. De ese modo conseguiríamos la exacta proporción, un muerto, dos meses y medio de cárcel; 20 muertos, 4 años, 191 muertos, 40 años. Por supuesto que todo esto no es más que una majadería, pero es a lo que nos lleva la lógica de sacar la calculadora para decir que 25 años de cárcel por 25 asesinatos sale a un año por muerto y que resulta demasiado barato para el terrorista. Es lo que tiene querer poner precio a las vidas. Las penas deben tener cierto carácter retributivo y proporcional, pero está claro que la justicia no se puede impartir con el sistema métrico decimal.

La otra ocurrencia de estos días es esa de que no puede permitirse que un terrorista o un pederasta excarcelado imparta clase a nuestros niños. En principio, efectivamente, no parece buena idea reclutar a los maestros de entre los terroristas y los pederastas. Pero quienes se despachan en los medios de comunicación mostrando su santa indignación al respecto proponen lo que no es sino otra ocurrencia; confeccionar listas negras que impidan el acceso a la función docente o introducir en la reforma del Código Penal en tramitación la prohibición de que los terroristas o pederastas puedan dedicarse a la docencia. No digo que no sea una medida a considerar. Hace mucho que el Código Penal contempla, entre las penas, la de inhabilitación para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades. Y el Código Penal vigente en su art. 192 ya prevé que se imponga la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años, o bien la privación de la patria potestad, a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Es decir, los pederastas ya pueden hoy mismo ser condenados a la prohibición del ejercicio de la profesión docente hasta seis años. Quizás fuera conveniente revisar el plazo o la extensión de las penas de inhabilitación a otros delitos, porque es obvio que el Código Penal es indefinidamente perfectible.

Pero lo que están vendiendo algunos de quienes propugnan tales iniciativas es que van a impedir que los miembros de ETA puedan dedicarse a la docencia. Y eso es vender mercancía averiada o hacer pura y simple demagogia. El trabajo o el acceso a la función pública en condiciones de igualdad son derechos constitucionales, prohibir el acceso a la docencia no puede hacerse sino como pena accesoria en el Código Penal. La Constitución establece el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras o desfavorables y, en particular, la irretroactividad de las normas penales salvo si son más beneficiosas para el penado. Y no solo lo hace la Constitución española, es un principio básico de cualquier Estado de derecho y está acogido por las normas internacionales sobre derechos fundamentales. Eso quiere decir que si se introduce ahora en el Código Penal la pena de inhabilitación para ser docente solo podrá aplicarse a los terroristas o a los pederastas que sean condenados a partir de la entrada en vigor de la reforma. No a los presos de ETA que han sido excarcelados recientemente o los que sean excarcelados en los próximos años, ya que todos han sido condenados con arreglo a las normas anteriores. Y si, como todos deseamos, ETA no vuelve nunca más al ejercicio de la actividad terrorista, ninguno de sus miembros será condenado en el futuro a esa pena. Salvo que se pretenda una aplicación retroactiva improvisando una doctrina Parot bis que, con toda seguridad, obtendría el mismo pronunciamiento que la original en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A nuestros gobernantes, en materias tan delicadas como éstas, les es exigible mucha más prudencia, que se preocupen de hacer mucha más pedagogía sobre lo que significa un Estado de derecho y que se dediquen mucho menos a soltar ocurrencias demagógicas.

Miguel Izu. (Diariode Noticias, 28-XI-13)